Propiedad Intelectual
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad del 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
2. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Propiedad intelectual en Ecuador
De acuerdo al Dr. Esteban Argudo, profesor de la materia “Derechos de Autor y Protección” en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos.
Los aportes intelectuales
Los aportes del intelecto para obtener cada día mejores medicinas que alivien las diversas enfermedades, los inventos que simplifican esfuerzos y perfeccionan periódicamente a las distintas ramas de la industria que han logrado ampliar el tiempo para que las personas optemos otra clase de actividades, la tecnología de la comunicación que ha eliminado fronteras, ha ampliado las relaciones humanas y ha hecho de la inmensidad de la tierra un aldea por todos accesible, las oportunidades que tenemos de inclinarnos por un producto que satisface una misma necesidad pero que le cubre una u otra preferencia marcaría, la satisfacción de escuchar música, de saborear un libro.
En el Ecuador en materia de propiedad intelectual, siguiendo la Pirámide de Kelsen, observamos a la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales como la Convención Universal, Convenio de Berna, Convenio de Roma, en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos; La Convención de Buenos Aires, El Convenio de París, El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, con relación a la propiedad industrial; El Convenio Internacional para protección de las obtenciones vegetales; la Legislación comunitaria, como la decisión 351 en Derecho de Autor y Derechos Conexos, La Decisión 486 en Propiedad Industrial y la Decisión 345 de los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.
Lo que protege los derechos de autor, es la rama del Derecho que tutela y protege las creaciones del intelecto humano que presentan originalidad e ingenio en su forma de expresión, asignando a los autores derechos sobre sus creaciones.
Qué son las patentes?
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el estado a un inventor o a su cesionario, por un período de 20 años a cambio de la divulgación de una invención. Las patentes son de producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema existente.
¿Quién puede registrar una patente?
Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales.
La Unidad de Gestión de Patentes es la encargada de proteger los derechos de los Titulares y además se encuentra comprometida con la educación y sociabilización de la Propiedad Intelectual en el país desde temprana edad para el desarrollo de la investigación científica.
Beneficios y derecho
La patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto, le confiere exclusividad por 20 años.
El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.
La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra.
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